Reglamento Europeo para la lucha contra la deforestación – EUDR – 

Vista panorámica de un cafetal verde y exuberante, representando la importancia de la regulación en la cadena de suministro del café según el Reglamento Europeo sobre la Denominación de Origen Protegida (EUDR)

Deforestación y degradación forestal

La deforestación y la degradación forestal están avanzando a un ritmo alarmante. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) calcula que entre 1990 y 2020 se perdieron 420 millones de hectáreas de bosque en todo el mundo (alrededor del 10 % de los bosques que quedan en el mundo, lo que equivale a una superficie mayor que la Unión Europea).

La deforestación y la degradación forestal son, a su vez, factores importantes del calentamiento global y de la pérdida de la biodiversidad en el mundo, los dos problemas medioambientales más importantes de nuestra época.

El mundo, sin embargo, sigue perdiendo cada año 10 millones de hectáreas de bosque. Los bosques también se ven gravemente afectados por el cambio climático, y se va a tener que hacer frente a muchos retos para garantizar su adaptabilidad y resiliencia en las próximas décadas.

 

Reglamento EUDR (UE) 203/1115

En 2019 la comisión adoptó varias iniciativas para hacer frente a la crisis medioambiental mundial, la lucha contra la deforestación y la degradación forestal constituye también una parte importante del conjunto de medidas necesarias para combatir la pérdida de la biodiversidad.

Entre las iniciativas, la UE estableció el Reglamento EUDR, Reglamento Europeo sobre productos libres de deforestación. Aquí puedes ver las fechas de las distintas acciones en este calendario:  

Calendario con fechas clave para la implementación del Reglamento Europeo sobre la Denominación de Origen Protegida (EUDR) en la cadena de suministro del café

Este reglamento, regula la introducción y la comercialización en el mercado de la Unión Europea y la exportación fuera de él de determinados productos denominados pertinentes, que contengan o hayan sido elaborados utilizando las materias primas pertinentes, concretamente: Ganado vacuno, Cacao, Café, Palma Aceitera, Soja, Madera y Caucho a través de sus productos derivados.


Por ello, este reglamento afecta tanto a operaciones comerciales a nivel aduanero como a operaciones dentro del mercado interior.

Los productos pertinentes, no se podrán introducir, comercializar o exportar a menos que cumplan tres condiciones:

  • Que estén libres de deforestación.

  • Que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción

  • Que estén cubiertos por una declaración de diligencia debida (DDD).

Los requisitos de la Diligencia Debida

Uno de los requisitos clave es la obligación para los Agentes de la implementación de la que permita evitar el suministro de materias primas o productos que no estén libres de deforestación o que no hayan sido producidos de acuerdo a la legislación pertinente del país de producción.

Las empresas que introducen en la (o bien exportan desde la) UE productos, (Operador de acuerdo con el reglamento) están obligadas a implementar un sistema de Diligencia Debida, realizando evaluaciones de riesgo y mitigando cualquier riesgo que no sea considerado despreciable, antes de introducir en (o exportarlo desde) el mercado de la UE.

Los Operadores están obligados a informar con carácter anual, públicamente y lo más ampliamente posible, incluso online, sobre su sistema de Diligencia Debida y las medidas que han tomado para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Las empresas descritas como Comerciantes en el reglamento (aquellas que comercializan productos que ya fueron introducidos en el mercado de la UE) son responsables de almacenar y compartir la información (con las autoridades competentes nacionales, previa solicitud) relativa a sus cadenas de suministro.

Los grandes comerciantes, aquellos que no son pequeñas o medianas empresas (PYME), también deberán realizar la diligencia debida. Esto se debe al nivel de influencia que ejercen sobre las cadenas de suministro.

Reglamento EUDR en el café

La cadena de suministro de café está sujeta a este Reglamento, tanto el café verde como los productos transformados – café tostado o descafeinado, cáscara, cascarilla o sucedáneos de café -.
Por el momento no se ha incluido el café soluble.

¿Qué sucede si el café que se comercializa o se exporta no es conforme?

Si las autoridades competentes confirman que el café que se introduce en el UE no es conforme, lo notificarán las autoridades aduaneras y éstas no autorizarán el despacho a libre práctica o la exportación del producto.

Plan de acción en el Reglamento EUDR

La aplicación del nuevo reglamento será el 30 de diciembre de 2024 para las gradnes empresas y el 30 de junio para las microempresas y pequeñas empresas.

Nuestro plazo empezará en junio de 2025.

Objetivos sobre la trasmisión de Datos

La comisión Europea ha de desarrollar y publicar una interfaz electrónica para las Aduanas, con el fin de posibilitar la transmisión de datos y disponer de la Declaración de Diligencia Debida antes de la importación o exportación.La interfaz ha de estar operativa a más tardar el 30 de junio de 2028 y permitirá:

  • Que los operadores y comerciantes cumplan la obligación de presentar la Declaración de Diligencia Debida.

  • Que dicha Declaración de DD se transmita en el sistema de información.

Nuestros Objetivos

Nosotros estamos en contacto con nuestros proveedores y empezaremos lo antes posible con la recopilación de información necesaria de todos ellos, la clasificaremos para que a finales de 2024, cuando se establezca el sistema de información que contendrá las Declaraciones de Diligencia Debida podamos registrarla.

Esperamos que la comisión Europea ponga en marcha la interfaz electrónica para empezar a pedir a los proveedores los requisitos del reglamento y añadirlos en la plataforma.